Términos y Condiciones

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS

En tanto no entre en contradicción con las regulaciones o condiciones contractuales que rigen los servicios prestados a gobiernos, agencias gubernamentales o cualquier entidad publica o privada o a nombre de los anteriores, o con las condiciones imperativas de la ley local, Control Internacional del Ecuador C.A.“UNICONTROL” prestara sus servicios de acuerdo con los siguientes Términos y Condiciones. Control Internacional del Ecuador C.A. “UNICONTROL” se reserva el derecho de modificar los Términos y lasCondiciones en cualquier momento.

Art. 1. La Sociedad
Control Internacional del Ecuador C.A. “UNICONTROL” es una empresa cuya actividad consiste en la inspección, verificación y análisis. Como tal, presta los Servicios de Inspección, que vienen enumerados en el Art.3, Servicios Habituales - Servicios Especiales enumerados en el Art. 4 y emisión de informes y/o certificaciones de inspección enumerados en el Art. 5 siguiente.

Art. 2. Ejecución de los Servicios
Control Internacional del Ecuador C.A. “UNICONTROL” prestara sus servicios de acuerdo con las instrucciones del cliente, una vez aceptadas por la sociedad de conformidad con la información, especificaciones e instrucciones suficientes que el cliente deberá proporcionarle para permitir que UNICONTROL evalué y/o lleve acabo los servicios requeridos.

Art. 3. Servicios Habituales
Los servicios habituales de inspección de UNICONTROL pueden comprender todo o en parte los siguientes:

  • Inspección de Calidad y/o Cantidad al tiempo de cambio de dominio de las mercaderías.
  • Inspección de Tanques y Contenedores
  • Inspección a la llegada y/o durante el pre-embarque de acuerdo con programas gubernamentales impuestos sobre las importaciones o por autoridades aduaneras
  • Muestreos

Art. 4. Servicios especiales
UNICONTROL, podrá prestar servicios especiales que vayan mas allá del marco de los servicios habituales deinspección como se indica en los Términos y Condiciones en el art. 3 que antecede. Estos servicios especialesserán únicamente prestados por UNICONTROL, sobre la premisa de un acuerdo especifico con el cliente.Dichos servicios especiales pueden consistir, por ejemplo, en los que se especifican de forma extensiva y nolimitada en la siguiente relación:

  • Inspección Volumétrica de los tanques de almacenaje de productos líquidos; Verificación de instrumentos demedición.
  • Inspecciones Técnicas con el propósito de evaluar el estado y tiempo de vida de Tanques de Almacenaje ySistemas Industriales.
  • Aprovisionamiento técnico y otro personal;-Entrenamiento al personal de los clientes para llevar a cabo sus sistemas operativos
  • Supervisión de proyectos industriales completos que incluyen la supervisión de obras de ingeniería y reportes sobre avances;

Art. 5. Informes y Certificados
De conformidad con las instrucciones del Cliente y previamente aceptadas por UNICONTROL, esta emitirá informes y certificados de inspección con sus consiguientes observaciones, dentro de los limites de las instrucciones que tengan recibidas.Los informes entregados por UNICONTROL, únicamente reflejaran los hechos, tal como UNICONTROL los ha formulado al momento de su intervención. UNICONTROL, no tiene ninguna obligación de referirse o de informar hechos o circunstancias mas allá de las instrucciones recibidas.Los informes o certificados establecidos una vez realizados los exámenes o análisis de las muestras, contendrán las observaciones de UNICONTROL sobre estas muestras únicamente, pero no expresara opinión alguna con respecto a la cantidad general de los bienes cuyas muestras se hayan extraído. Si se requiere una opinión sobre la cantidad general, deberá previamente acordarse con UNICONTROL para la inspección y muestreo de la totalidad de los bienes.

Art. 6. Obligaciones de la Sociedad
UNICONTROL, está obligada a realizar sus actividades con el cuidado requerido por la naturaleza de la tarea.Su responsabilidad civil únicamente será exigible en caso de mala praxis y/o conducta negligente y por ninguna razón será mayor que los honorarios cobrados en esa Intervención.

Art. 7. Obligaciones del Cliente
El cliente se obliga a:-Proporcionar las instrucciones necesarias a UNICONTROL, y la suficiente información dentro de un tiempo adecuado para permitirle prestar los servicios solicitados; cuando no existieran instrucciones e información suficientes, UNICONTROL, realizara su intervención aplicando sus procedimientos y Normas Internacionales pertinentes.

  • Facilitar el acceso necesario a edificios, bodegas o cualquier otro lugar apropiado para permitir que UNICONTROL preste los servicios necesarios diligentemente;
  • Asegurarse que se tomen todas las medidas necesarias para la seguridad de los trabajadores y representantes de UNICONTROL durante la ejecución de los servicios.
  • Informar a UNICONTROL por adelantado sobre los riesgos o peligros conocidos, presentes o futuros, vinculados con todas las órdenes, muestras o exámenes.

Art. 8. Confidencialidad

  • Para Unicontrol toda la información de cualquier cliente es “INFORMACION CONFIDENCIAL”, y por tanto se deberá mantener en todo momento la reserva del caso.
  • En el caso que se deba hacer publica alguna información del cliente, este deberá ser notificado con antelación, indicando que información se tiene la intención de publicar.
  • Cuando Unicontrol deba por ley divulgar información confidencial o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, el cliente o la persona correspondiente debe ser notificado acerca de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por la ley.
  • Cuando se obtenga información del cliente de fuentes distintas al cliente, debe ser tratada como información CONFIDENCIAL.

Art. 9. Análisis de Laboratorio
Si los encargos del cliente incluyesen un análisis de muestras por parte de un laboratorio de terceros, UNICONTROL le informará sobre el resultado de los análisis sin incurrir en responsabilidad civil en razón de su exactitud. Del mismo modo, cuando UNICONTROL confié en un análisis de un laboratorio del cliente o de un laboratorio de terceros, UNICONTROL proporcionará la confirmación de que la muestra deseada fue analizada pero no será responsable de la precisión de este análisis o de sus resultados.

Art. 10. Precio y Facturación
El cliente pagará a más tardar dentro de treinta (30) días desde la fecha de la factura, o dentro de cualquier otro limite de tiempo que pueda haberse acordado por escrito con UNICONTROL, la totalidad de los honorarios y gastos en que haya incurrido UNICONTROL. (En caso de impago, se realizará un recordatorio al cliente solicitándole su inmediata cancelación o su propuesta de pago.)

Art. 11. Reclamaciones
El cliente debe notificar cualquier reclamación por perdida, daño o costos a UNICONTROL, por escrito inmediatamente, o a mas tardar, dentro de treinta (30) días laborables estas reclamaciones se mantendrán dentro de lo expuesto en el art. 6 de este documento.

Art.12. Enmiendas y modificaciones
Ninguna modificación o enmienda de cualquiera de las cláusulas de estos términos y Condiciones surtirá efecto, a menos que se hagan por escrito y que sea suscrita por persona debidamente habilitada a estos efectos por parte de UNICONTROL. Si por cualquier razón los términos y condiciones de este documento fueran objeto de impugnación o inaplicables, la validez y aplicación de las otras disposiciones se mantendrán sin afectación alguna. Para constancia de aceptación de estas Condiciones Generales de Servicios firman.